REGLA 8. VENTAJA


El árbitro no debe, durante el juego, pitar una infracción seguida de una ventaja obtenida por el equipo no infractor. La ventaja consistirá en ganancia de terreno o en posesión del balón con ventaja táctica evidente. La simple posibilidad de obtener una ventaja no es suficiente.


Nota: (i) El árbitro tiene poder para determinar lo que constituye una ventaja, no debiendo considerar únicamente para ello la ventaja del terreno. El árbitro es el único juez para determinar si se ha obtenido ventaja o no.

Nota: (ii) Ningún equipo puede obtener ventaja en las siguientes ocasiones:
a)cuando el balón o el jugador que lo lleva tocan al árbitro (Regla 9 (1));
b)cuando el balón sale en una melé por cualquiera de los extremos del túnel sin haber sido jugado (Regla 20, Nota (xiv)).

Nota: (iii) Cuando se produzca una irregularidad en el juego que no esté prevista en las Reglas se formará una melé en el punto en que tenga lugar. Para determinar qué equipo debe de introducir el balón, el árbitro tendrá en cuenta la Regla 20 (7).

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